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MEDIACION FAMILIAR:

PEDIR MEDIACION POR VISITAS: RDR Relación Directa y Regular

La RDR es un derecho de todos los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes), son ellos quienes tienen el derecho de compartir con sus padres y es obligación de ambos, facilitar esta relación.

La RDR también ha mostrado muchas variaciones, ya NO solo es una visita en fines de semana cada 15 días. Los padres que no conviven diariamente con sus hijos pueden solicitar y coordinar con el padre/madre cuidador como se realizaran estas visitas, por ejemplo, hoy se coordinan:

1. Día y hora en la que se llamaran unos minutos por teléfono, o video llamada. Esto particularmente en los días de semana que no pueden verse por temas escolares.

2. Como y cuando se celebraran los cumpleaños de la niña(o) Los siguientes acuerdos, se toman independiente del fin de semana si toca con papá o con mamá, ya que permite a los hijos en común, tener una vida en común con ambas familias

3. Quien celebrará el fin de semana de Pascua de Resurrección en el año en curso y el próximo año será para el otro padre.

4. Con quien pasará la Navidad en el año en curso y el próximo año será para el otro padre.

5. Quien estará con el niño en Año Nuevo en el año en curso y el próximo año será para el otro padre.

6. Como se distribuirán las vacaciones de verano para poder pasar al menos 15 días corridos con los niños

7. También poder dividir las vacaciones de invierno

8. Dejar claro y estipulado como serán las celebraciones del día del padre y de la madre

La responsabilidad de respetar estos acuerdos es de los padres, no es necesario dejar con claridad todas estas fechas o excluirlas e incluir otras importantes para las familias. A los padres, en la sesión de mediación se les explica que estos acuerdos pueden ir variando con el tiempo y siempre, deben de conversarlo. Lo que decidieron cuando la niña(o) tenia 2 años; no va a ser igual que cuando tenga 6 o 15 años.

De existir variaciones en las fechas o tiempos (Horario de retiro de casa de mamá/papá o llegada al mismo) es necesario que ambos estén de acuerdo y lo coordinen con un tiempo prudente, dejando constancia, por ejemplo, por esta comunicación en correo electrónico.

Ya que debemos comprender que el padre/madre cuidador, también organiza su vida, en relación con los hijos en común y podría ya generar planes contando con un horario que no se cumplirá.

Cada vez que se generen cambios importantes en la vida de los hijos, es posible pedir hora para mediación familiar para visitas, ya que la dinámica diaria hace posible que esto pueda modificarse.

Las visitas, NO SON un cambio con relación al pago de los ALIMENTOS. Ni tampoco es un castigo para la madre/paga que no cumple con su obligación económica. Impedir esta relación también puede llevar a quien lo impide, apremios (castigos) importantes por parte de un juez, tales como multas en dinero y devolución inmediata de todo el tiempo que se negó la relación del niño(a) con su padre/madre.

Ahora bien, también el NO cumplimiento de esta obligación, podría llevar a que sea NEGADO por el tribunal de familia, el derecho de visitas, esto último, bajo ningún aspecto exime del pago de los alimentos.

MEDIACION POR CUIDADO PERSONAL DEL NNA

El cuidado personal es un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres para velar por la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos menores de edad. Implica la responsabilidad de proveerles un hogar, satisfacer sus necesidades básicas (alimentación, salud, vestuario), y asegurar su bienestar emocional, intelectual y social. Es muy diferente ala Patria Potestad, esta se refiere a la representación legal y administración de los bienes del menor.

Hoy, se insta a los padres a tener un Cuidado Personal compartido, donde ambos padres son igualmente responsables de los hijos en común. Si esta materia no es tratada en una Mediación Familiar, se entiende, que el cuidado personal lo ejerce el padre que vive con los hijos, en su mayoría es la madre.
Muchos padres que tienen cuidado personal compartido con sus hijos también viven en tiempos compartidos igualitarios con ellos, es decir 15 días del mes viven con mamá y los otros con papá. Esta formula es muy favorable para los hijos, pero ello no implica NECESARIAMENTE que no se deban pagar alimentos al padre que tenga menores ingresos o que no queden especificados los GASTOS ADICIONALES Y EXTRAORDINARIOS.

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